
COLUMBARIO FE Y ESPERANZA CASTRENSE
SANTA MARÍA DE LA DEHESA
La Iglesia Católica permite la cremación como opción válida de sepultura. Con la Instrucción Piam et constantem (5-julio-1963) estableció que la cremación no es «contraria a ninguna verdad natural o sobrenatural» y que no se les negaran los sacramentos y los funerales a los que habían solicitado ser cremados, siempre que esta opción no obedezca a la «negación de los dogmas cristianos o por odio contra la religión católica y la Iglesia».
La Congregación para la doctrina de la fe (Santa Sede) en el documento Ad resurgendum cum Chisto, firmado por el Papa Francisco el 15 de agosto de 2016, establece que “si por razones legítimas se opta por la cremación del cadáver, las cenizas del difunto, por regla general, deben mantenerse en un lugar sagrado… en una iglesia…”. También decreta que “no está permitida la conservación de las cenizas en el hogar… No sea permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos”.
A este fin responde la creación del “Columbario Parroquial Fe y Esperanza Castrense de la Parroquia Castrense Santa María de la Dehesa”, cuya normativa se recoge en este documento.